Regulación de Alojamientos Temporales en Ecuador:
Análisis Estratégico de su Impacto, Equidad y Riesgos Territoriales
La consolidación de las plataformas digitales de alojamiento
ha dejado de ser una simple disrupción de la "economía colaborativa"
para convertirse en un componente estructural de la oferta turística en
Ecuador. Este fenómeno exige superar la simple observación para aplicar una
gobernanza efectiva que equilibre el libre mercado con la equidad competitiva.
A continuación, se presenta un análisis crítico del escenario actual, evaluando
la normativa, su impacto socioeconómico y los desafíos operativos en el territorio.
1. Análisis del Marco Regulatorio y la Ejecución
Descentralizada
El Estado, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 2023-011,
expidió el Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales,
estableciendo un marco legal indispensable que busca la defensa y el
fortalecimiento de la competencia leal en el sector.
Desde una perspectiva de política pública, el reglamento
acierta en delimitar las competencias y simplificar la formalización:
- Clasificación
Estratégica: Se crea una categoría única para el alojamiento turístico
en inmuebles habitacionales, separándolos técnicamente de los
establecimientos hoteleros tradicionales previstos en el Reglamento de
Alojamiento Turístico. Esto evita imponer cargas operativas inviables para
propiedades privadas, pero obliga a su regularización.
- Simplificación
vs. Burocracia Local: La normativa delega la emisión de la Licencia
Única Anual de Funcionamiento a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) municipales o metropolitanos. Se exige de manera exclusiva el
cumplimiento de tres requisitos: la solicitud en el formato correspondiente,
el Registro de Turismo emitido por la Autoridad Nacional, y el pago de la
tasa respectiva.
- El
Reto de la Implementación: Aunque la Autoridad Turística Nacional
exige que el trámite no tenga trabas (como han señalado agrupaciones como
Host Ecuador), el análisis crítico recae en la capacidad técnica y
operativa de los GAD. La verdadera eficiencia de esta norma dependerá de
que los municipios modernicen sus procesos y eviten convertir estos tres
requisitos en cuellos de botella burocráticos.
2. Dinámica Económica: Entre la Formalización y la
Seguridad del Destino
La inclusión de esta oferta en la formalidad genera
externalidades positivas que van más allá de la recaudación, impactando
directamente en la competitividad del destino.
- Incentivos
a la Formalidad: El reglamento estipula que, al obtener el Registro de
Turismo, estos inmuebles pasan a formar parte del Catastro Turístico
Nacional. Analíticamente, esto es un acierto, ya que otorga a los
anfitriones el derecho de acceder a beneficios e incentivos tributarios y
participar en estrategias de promoción de la Autoridad Nacional de
Turismo, cambiando el enfoque de una política punitiva a una de fomento.
- Huella
Laboral: La magnitud de esta actividad es innegable. Plataformas como
Airbnb reportan una contribución a la generación de más de 23.000 empleos
en Ecuador. El reto a futuro será medir la calidad y estabilidad de estos
encadenamientos productivos en los territorios.
- Trazabilidad
y Seguridad: El artículo 6 del reglamento exige a los prestadores
mantener un registro detallado de los huéspedes (nombre, tiempo de
estadía, número de personas y contacto) bajo su custodia por seis meses.
Esta medida es fundamental para la gestión de crisis y la seguridad
integral del destino turístico, trasladando un grado de corresponsabilidad
al anfitrión.
3. Gobernanza Territorial, Equidad Tributaria y Riesgos
Latentes
El mayor punto de fricción en la regularización de esta
actividad recae en la gestión local y la competencia con la hotelería
tradicional, un escenario que ya se está materializando en los principales
nodos turísticos del país.
- Nivelación
del Terreno (El Caso Guayaquil): La reciente aprobación en segundo
debate (abril de 2026) por parte del Concejo Municipal de Guayaquil de una
actualización a la Tasa de Pernoctación es un caso de estudio vital.
Gravar con US$ 1 por noche/habitación a estos inmuebles habitacionales
responde a una demanda histórica del sector hotelero por equidad fiscal,
considerando que los hoteles formales pagan entre US$ 1 y US$ 2,50.
- El
Riesgo de la Opacidad: El cobro de tasas descentralizadas conlleva un
riesgo inminente: que los fondos se diluyan en el gasto corriente del
municipio. Diversos actores de la industria exigen, con justa razón, que
la recaudación se reinvierta exclusivamente en el posicionamiento del
destino (promoción, información y apoyo al Buró de Convenciones),
garantizando un retorno de inversión real para el ecosistema turístico.
- Sanciones
y Propiedad Privada: A nivel de control, el reglamento establece una
diferenciación jurídica vital: la clausura por incumplimiento limitará
exclusivamente el ejercicio de la actividad turística, sin que esto
constituya el cierre del inmueble o limite los derechos de uso y propiedad
del titular. Esta precisión protege la propiedad privada mientras sanciona
la actividad comercial irregular.
Conclusión Estratégica
La transición de los inmuebles habitacionales hacia un
modelo regulado es un avance maduro para la competitividad turística del
Ecuador. El marco nacional proporciona las herramientas legales para formalizar
el sector y proteger la equidad del mercado. Sin embargo, el éxito del modelo
no dependerá del papel, sino de la gobernanza local: la agilidad de los GAD
para emitir licencias sin burocracia y, fundamentalmente, la transparencia en
la reinversión de los recursos recaudados para el fortalecimiento real de los
destinos.
Edson Larrea Sánchez | Proyecta 180
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